PROYECTO ASOCIACION DE EX ALUMNOS
DEL COLEGIO SAN NORBERTO
Marco Legal: Institución civil sin fines de lucro, bajo la figura societaria de Asociación, regulado por su Estatuto de Constitución y el Código Civil Peruano.
Alcance: Pretendemos llegar a los integrantes de las treinta promociones (incluyendo la del presente año) que se encuentran tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.
Metodología:
El proyecto pretende ser un ente autogestionado, que con un mínimo
de cincuenta asociados fundadores iniciaríamos las actividades de la
Asociación. Para ello realizaremos las siguientes acciones:
Recopilar toda la información necesaria de los integrantes de las promociones.
Establecer mecanismos de comunicación para hacer llegar los objetivos
que inspiran esta causa a todas las promociones.
Conocer las inquietudes de la comunidad, alma mater y ex alumnos.
Establecer actividades claras de acción las cuales serán coordinadas
con las autoridades del Colegio y la Parroquia San Norberto.
Informar a la comunidad, parroquia, colegio y ex alumnos de los logros y avances
de la institución naciente.
Recursos: Como ente autogestionado, los gastos que irrogue el lanzamiento del proyecto será cubierto por el aporte voluntario de sus responsables y grupo de apoyo.
Cronograma:
Primera Etapa
1era Semana: (14 de abril al 16 de abril)
Presentación y sustentación del Proyecto.
Segunda
Etapa
2da, 3era y 4ta Semana: (19 de abril al 7 de mayo)
Publicidad y difusión del proyecto, por intermedio de volantes, afiches,
cadenas de e-mails, inscripciones en el local del colegio, y avisos en medios
de comunicación.
Levantamiento de información y generación de un padrón
general de Ex Alumnos.
Preparación de materiales de interés para los Asociados.
Reuniones del grupo de apoyo y primeros Asociados en comités preparatorios.
Tercera
Etapa
5ta Semana: (10 de mayo)
Convocatoria a Asamblea de fundación para el 17 de Mayo.
6ta Semana: (17 de Mayo)
Asamblea de fundación y nombramiento de 1era Junta Directiva.
Personas Responsables del Proyecto:
Dr. Rafael Huamanchumo Guzmán (Promoción 84)
Dirección: Calle 16 No.176, Urb. Corpac, San Isidro.
Telf. 224-28227 / 9-875-2414
Ing. Guillermo Paredes Carbajal (Promoción 84)
Dirección: Voto Bernales No.398, Urb. Santa Catalina, La Victoria.
Telf. 472-3912 / 9-855-1160
Grupo
de apoyo:
Dr. Gustavo Paredes Carbajal (Promoción 86)
Dra. Dora Paredes Carbajal (Promoción 91)
Dr. Roberto Huamanchumo Guzmán (Promoción 83)
Sr. Juan Peña Gonzales (Promoción 86)
Sr. José Peña Gonzales (Promoción 85)
Dr. Eduardo Gonzales Macassi (Promoción 83)
Lima, 13 de abril de 2004
ACTA DE FUNDACIÓN
En la ciudad de Lima, siendo las ____ horas del ____ de Febrero del 2004 reunidos en la Calle ______________________________, del distrito de __________, Lima, se reunieron las siguientes personas:
1.- XXXXXXXXXX, identificado con DNI. Nº _________________, con domicilio en calle ______________, distrito de _________;
2.- YYYYYYYYYY, identificado con DNI. Nº __________, con domicilio en ___________________distrito de ____________;
3.- XXXXXXXXXX, identificado con DNI. Nº _________________, con domicilio en calle ______________, distrito de _________;
4.- YYYYYYYYYY, identificado con DNI. Nº __________, con domicilio en ___________________distrito de ____________;
5.- XXXXXXXXXX, identificado con DNI. Nº _________________, con domicilio en calle ______________, distrito de _________;
6.- YYYYYYYYYY, identificado con DNI. Nº __________, con domicilio en ___________________distrito de ____________;
Todos ellos reunidos con la finalidad de constituir una Asociación Civil, sin fines de lucro.
Los presentes por unanimidad acordaron denominar a la asociación con el nombre de ASOCIACIÓN CIVIL DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN NORBERTO, la misma que se regirá por las leyes vigentes.
Asimismo, acordaron elegir a su primer Consejo Directivo, el mismo que tendrá un período de duración de dos (02) años, para el período del 2004-2006, el cual está conformado de la siguiente manera:
·
Presidente: _____________________
· Vice Presidente: __________________
· Secretario Ejecutivo: ______________________
· Secretario Ejecutivo: ______________________
· Tesorero: __________________Tesorero: __________________
Asimismo, los asistentes acordaron debatir el proyecto del Estatuto que regirá
la asociación, y habiéndose discutido uno a uno los artículos
de dicho proyecto, los presentes acordaron aprobar por unanimidad el Estatuto
cuyo texto en forma completa se detalla a continuación:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN NORBERTO
TÍTULO I
CAPITULO I
Denominación, Duración y Domicilio
Artículo 1°.- La asociación que se constituye se denomina Asociación Civil de Ex Alumnos del Colegio San Norberto, en adelante LA ASOCIACION, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto, su reglamento interno, acuerdos de Asamblea General y en lo previsto por el Título II, de la Sección Segunda del Título Tercero del Código Civil.
Artículo 2°.- LA ASOCIACIÓN fija su domicilio en Calle _______________la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar del interior del país o el extranjero que determine el Consejo Directivo.
Artículo 3°.- La duración de LA ASOCIACION es indefinida e iniciará sus actividades a partir de la fecha de su fundación ( o incripción en registros publicos).
TITULO II
CAPITULO I
Fines y Objetivos
Artículo
4°.- LA ASOCIACIÓN persigue los siguientes fines y objetivos:
a.- Promover la realización de eventos culturales y sociales, así
como publicaciones que identifiquen la capacidad y el desarrollo de los ex
alumnos de LA ASOCIACION, contribuyendo a su difusión y análisis.
b.- Promover el reconocimiento de los ex alumnos de LA ASOCIACION por la sociedad.
c.- Promover la cooperación mutua entre sus miembros, manteniendo la
armonía y cordialidad entre sus asociados.
d.- Realizar programas para el desarrollo y bienestar de los ex alumnos, proyectando
soluciones en materia de empleo y todo tipo de necesidades básicas
que requieren los asociados.
e.- Realizar convenios con instituciones afines nacionales y/o internacionales
para realizar investigaciones, estudios, proyectos de desarrollo, actividades
de capacitación y difusión.
f.- Promover la participación de sus asociados en eventos de carácter
cultural, y dentro y fuera del territorio nacional.
g.-Relacionarse con todo tipo de Instituciones u Organizaciones, para beneficio
de los asociados.
h.-____________________________________________________Promover y participar
en las actividades que el Colegio San Norberto organice.
i.- Sin menos cabo de la libertad de culto, eExaltar e inculcar los valores
morales y religiosos basados en la fe católica que el Colegio San Norberto
persigue en su rol formador de nuestra educación._______________________________________________
j.- ___________________________________________
ji.- Efectuar las demás acciones compatibles con los fines institucionales
que apruebe la Asamblea General.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus fines, LA ASOCIACIÓN celebrará toda clase de convenios, contratos, acuerdos y operaciones, asumiendo los costos respectivos, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas, nacionales o del extranjero, beneficiándose de las excepciones que franquea la ley.
CAPITULO II
Del patrimonio de la Asociación
Artículo 6°.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN esta constituído por los bienes muebles, inmuebles, inventarios, fondos, enseres, etc., que adquiera o posea a cualquier título.
Artículo
7°.- Constituyen ingresos de LA ASOCIACIÓN:
1.- Los aportes, contribuciones, donaciones, legados y subvenciones de terceros.
2.- La cuota mensual ordinaria o extraordinaria de las aportaciones de sus
asociados que será fijado por la Asamblea General.
3.- Cualquier otro ingreso o bienes muebles e inmuebles que adquiera LA ASOCIACIÓN
bajo cualquier título.
TÍTULO III
CAPITULO I
De los Organos de Gobierno
Artículo
8°.- Son órganos de LA ASOCIACIÓN los siguientes:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) El Consejo Directivo
De la Asamblea General de Asociados
Artículo 9°.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano
máximo de LA ASOCIACION, y está formada por la totalidad de
los asociados y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes,
siempre que se tomen de acuerdo a los estatutos. La Asamblea General de Asociados
son Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo
10°.- La Asamblea General de Asociados ordinaria se llevará a cabo
una vez al año y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Elegir al Consejo Directivo y renovarlo cada dos años.
b) Recibir la memoria del Consejo Directivo presentada por su Presidente.
c) Aprobar las cuentas y balance anual.
d) Tratar los demás asuntos que sean de su competencia.
Artículo 11°.- La Asamblea General de Asociados, será convocada
por el presidente del Consejo Directivo.
La asamblea general ordinaria o extraordinaria será presidida por el
presidente del Consejo Directivo.
Artículo
12°.- El quórum para reunirse en Asamblea General de Asociados
ordinaria será en primera convocatoria de la mitad mas uno de los asociados,
y en segundo convocatoria bastará la presencia de cualquier número
de asociados.
La validez de los acuerdos se adoptarán con el voto de mas de la mitad
de los asociados concurrentes.
Artículo
13°.- La Asamblea General de Asociados extraordinarios se reunirá
cuando el interés de LA ASOCIACIÓN lo determine, será
convocada por el Presidente del Consejo Directivo, por decisión propia
o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Modificación del Estatuto y Reglamento Interno.
b) Conocer y decidir sobre las irregularidades que cometan los miembros del
Consejo Directivo o por el incumplimiento a las normas del presente estatuto
por parte de los asociados de cualquier categoría.
c) Resolver en última instancia la expulsión de los asociados
de cualquier categoría por faltas cometidas de acuerdo a lo estipulado
en el presente Estatuto.
d) Tratar los demás asuntos que sean de su competencia.
Artículo 14°.- El quórum para la asamblea general extraordinaria
de asociados en primera convocatoria será de la mitad mas uno de los
asociados; y, en segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier
número de asociados.
La validez de los acuerdos, se adoptarán con el voto de mas de la mitad
de los asociados concurrentes en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria
con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima
parte.
Artículo 15°.- La convocatoria a asambleas generales ordinarias o extraordinarias de asociados, se harán con 3 días de anticipación, debiendo indicarse la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar, pudiéndose citar por segunda vez después de una hora___ de la primera.
Artículo 16°.- Cada asociado tiene derecho a un voto en las asambleas generales, y puede ser representado en ellas, mediante carta poder con firma legalizada para el caso de cada asamblea; y por escritura publica, si es por tiempo indefinido.
Artículo 17°.- LA ASOCIACIÓN debe llevar un libro de actas legalizado conforme a ley, para las sesiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo, en el que constarán los acuerdos adoptados.
Del
Consejo Directivo
Artículo 18°.- La dirección, administración y control
de la asociación esta a cargo del Consejo Directivo, el que será
elegido por votación y estará conformado por cuatrotres miembros
elegidos en Asamblea General, y son los siguientes:
1.-Presidente.
2.-Vvicepresidente
3. Secretario Ejecutivo.
34.- Tesorero.
Artículo
19°.- El Consejo Directivo tiene las siguientes facultades:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno
y los acuerdos de la Asamblea General.
b) Acordar la convocatoria a Asamblea General de Asociados ordinaria o extraordinaria,
la que será efectuada por su Presidente.
c) Controlar y administrar el patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
d) Programar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades, planes, programas,
presupuestos y proyectos de LA ASOCIACIÓN.
e) Informar a los asociados de los ingresos económicos de LA ASOCIACIÓN.
f) Resolver los casos no previstos en este estatuto, dando cuenta a la asamblea
general de asociados.
Artículo 20°.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
dos veces al año; y, extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.
Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el presidente
mediante esquelas con 3 días de anticipación. Sin perjuicio
de lo antedicho, se podrá reunir mediante aviso personal o telefónico,
el que constará en el Acta respectiva. El quórum para el funcionamiento
del Consejo Directivo es de dos (02) miembros. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple; y, en caso de empate, el presidente tendrá
voto dirimente.
Artículo 21°.- El período de duración del Consejo Directivo es de dos (02) años. No Sólo existe reelección inmediata por un periodo adicional..
Artículo 22°.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser Asociado Fundador o Asociado Activo con no menos de cinco años de inscrito en la Asociacion, no pudiendo ser miembro del Consejo Directivo los Asociados que tengan objetivos opuestos, deudas o procesos judiciales con la asociación, o antecedentes penales, así como asociados que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad de los directivos y del personal administrativo de LA ASOCIACIÓN.
Artículo
23°.- Los acuerdos del Consejo Directivo, serán sentados en el
Libro de Actas que podrá ser el mismo que se utilice para las sesiones
de la Asamblea de Asociados; las actas serán firmadas por los asistentes
a las respectivas sesiones.
Cualquier asociado puede solicitar que se le proporcione copia autenticada,
por el Secretario Ejecutivo, de las actas de sesiones, sea de su integridad
o parte de ellas.
Del
Presidente
Artículo 24°.- El presidente del Consejo Directivo es el representante
legal de LA ASOCIACIÓN y tendrá las siguientes facultades:
a) Representar a LA ASOCIACIÓN en todos los asuntos concernientes a
la misma y en asuntos legales con las facultades señaladas en los arts.
74° y 75° del Código Procesal Civil.
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias
de Asociados y del Consejo Directivo.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamento interno y los acuerdos
de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.
d) Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo la correspondencia oficial,
así como las actas de sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea
General de Asociados.
e) Abrir junto con el tesorero, cuentas bancarias, girar, endosar, aceptar,
descontar, cancelar obligaciones económicas y operaciones financieras
inherentes a los fines de LA ASOCIACIÓN, dando cuenta al Consejo Directivo
en la sesión correspondiente.
f)
Juramentar a los miembros del Consejo Directivo.
g) Informar permamentementepermanentemente al Consejo Directivo sobre sus
gestiones oficiales.
h)
Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo.
Del Vicepresidente
ARTICULO 25° : El Vice Presidente, asistirá al Presidente en el
cumplimiento de todas sus funciones; y ejercerá además las que
éste tenga a bien encomendarle, reemplazándole en caso de enfermedad,
ausencia o vacancia temporal..
ARTICULO 26° : En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vicepresidente
asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Directivo con las
mismas atribuciones y responsabilidades indicadas en el artículo 24°
del presente estatuto. Asimismo, ejercerá la Presidencia interina por
el tiempo que falta para la conclusión del período; dando cuenta
a la Asamblea General de Asociados inmediatamente
ARTICULO
27° : Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.
b) Asistir y coordinar con el Presidente, en todos los casos en que éste
lo solicite o encomiende.
c) Participar en todas las actividades a las que deba asistir el Presidente.
SecDel
Secretario Ejecutivoretario Ejecutivo
g) Informar permanentemente al Consejo Directivo sobre sus gestiones oficiales.
h) Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo.
Del vicepresidente
ARTICULO 25° : El Vice Presidente, asistirá al Presidente en el
cumplimiento de todas sus funciones; y ejercerá además las que
éste tenga a bien encomendarle, reemplazándole en caso de enfermedad,
ausencia o vacancia temporal.
ARTICULO 26° : En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Directivo.
ARTICULO
27° : Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.
b) Asistir y coordinar con el Presidente, en todos los casos en que éste
lo solicite o encomiende.
c) Participar en todas las actividades a las que deba asistir el Presidente.
Artículo 2528°.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales de Asociados y del
Consejo Directivo, debiendo tenerlos al día y debidamente firmados.
b) Llevar el archivo general y el libro padrón de asociados actualizado
en el que conste el nombre, actividad, domicilio, correo electrónico
y fecha de admisión de cada asociado.
c) Transcribir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de Asociados
y Consejo Directivo, firmando junto con el Presidente las actas respectivas.
d) Hacer las citaciones, por encargo del Presidente, para la Asamblea General
de Asociados y del Consejo Directivo.
e) Redactar y firmar las comunicaciones oficiales, junto con el Presidente
f) Llevar el registro de asistencia de los asociados a la Asamblea General
de Asociados y sesiones del Consejo Directivo.
g) Realizar las coordinaciones con otros organismos para los logros de los
fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN.
h) Buscar y gestionar fuentes de cooperación interinstitucional.
i) Efectuar otras funciones que encomiende el Consejo Directivo.
Del
Tesorero
Artículo 269°- Son funciones del tesorero:
a) Llevar al día y en forma ordenada el inventario y los libros de
contabilidad.
b) Presentar el balance general a la Asamblea General de Asociados para ser
incluído en su Memoria Anual.
c) Abrir junto con el Presidente, cuentas bancarias, girar, endosar, aceptar,
descontar, cancelar obligaciones económicas y demás operaciones
financieras inherentes a los fines de la Asociación, dando cuenta al
Consejo Directivo en la sesión correspondiente.
d) Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Asociados sobre
el estado y situación de los socios morosos.
e) Organizar y ejecutar el cobro regular de las cotizaciones acordadas por la Asamblea General.
f) Recabar las donaciones y todo ingreso destinado a formar e incrementar el patrimonio de la Asociación.
g) Planificar los ingresos y egresos.
h) Planificar la elaboración del Presupuesto, dirigir su formulación y evaluar su ejecución.
CAPÍTULO II
De los Organismos Descentralizados
Artículo 2730°.- Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN, se crearán Institutos Académicos y de proyección social, los que gozarán de autonomía organizativa, y dependerán económicamente del Consejo Directivo, al que rendirán cuentas, convirtiéndose en entes generadores de ingresos para el sostenimiento de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 3128°.- La Dirección de cada Instituto a crearse estará a cargo de un Asociado, quien conformará su comité directivo con asociados, previa ratificación del Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Asociados, la duración del comité será de un año. No existiendo reelección.
TÍTULO IV
CAPITULO I
Admisión, Renuncia y Exclusión de los Asociados
Artículo
3229°.- Para ser Asociado Fundador se requiere:
a) Ser ex alumnos del Colegio San Norberto.
b) Y haber tomado parte en la fundación de LA ASOCIACIÓN DE
EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN NORBERTO aprobando el presente Estatuto.
Artículo 330°.- Para ser Asociado Activo se requiere:
a) Ser ex alumno del Colegio San Norberto. La soliciutud de ingreso deberá
ser adminitida por el Consejo Directivo.
Artículo 341°.- Para ser Asociado Honoriario se requiere:
a) Haber sido promovido como Asociado por la Asamblea General de Asociados
a propuesta del Consejo Directivo.
b) Para ser promovido a Asociado se requiere una solicitud presentada al Consejo
Directivo, cumpliendo, además, con los requisitos que se señalen
en el Reglamento Interno. Dicha solicitud deberá ser aprobada por la
Asamblea General de Asociados.
Artículo 352°.- LA ASOCIACIÓN estará conformada por
tres clases de asociados:
a) Asociados Fundadores: Son las personas naturales que suscriben el Acta
de Fundación.
b) Asociados Activos: Son aquellas personas naturales que se incorporen con
posterioridad, con el requisito de ser ex alumno del Colegio San Norberto
y admitidos por el Consejo Directivo.
c) Asociados Honorarios: Personas naturales o jurídicas que comparten
los fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN. Serán admitidos por
la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 363°.- Todo miembro de LA ASOCIACIÓN tiene el derecho de renunciar a su calidad de tal en el momento y circunstancia que lo considere conveniente, debiendo ser formulado por escrito y dirigido al presidente del Consejo Directivo, adjuntando comprobante de no adeudar suma alguna a LA ASOCIACIÓN. La renuncia se evaluará en reunión de Consejo Directivo en el más breve plazo.
Artículo
374°.- Cualquier asociado puede ser suspendido en sus derechos institucionales
por los siguientes motivos:
a) No cumplir con las normas que establece el presente estatuto, reglamento
interno y los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
b) No asistir a las asambleas generales por tres veces consecutivas.
c) No participar activamente en las actividades que realice LA ASOCIACIÓN,
ni en las comisiones que se le encargue.
d) Actuar reiteradamente contra los intereses de LA ASOCIACIÓN, causando
daños morales o económicos, difamando a los miembros del Consejo
Directivo.
e) Practicar la inmoralidad, corrupción y apropiación ilícita
de los bienes de LA ASOCIACIÓN para provecho personal.
Artículo 358°.- Los asociados que cometan las irregularidades señaladas
en el artículo anterior se harán acreedores a las siguientes
sanciones:
a) Amonestación en sesión de Consejo Directivo.
b) Multa interpuesta por la Asamblea General de Asociados.
c) Suspensión de treinta a sesenta días, según la gravedad
de las faltas, decisión que será impuesta por la Asamblea General
después de haber recibido el informe del Consejo Directivo.
d) Expulsión definitiva del asociado de LA ASOCIACIÓN, sin poder
reclamar ningún tipo de derecho.
e) El mal uso de los fondos de LA ASOCIACIÓN es causal de censura y/o
denuncia Civil o Penal cuando corresponda
Artículo 369°.- Toda expulsión de un asociado debe ser presentada
por el Consejo Directivo ante la Asamblea General de Asociados, quien decidirá
sobre dicha expulsión.
CAPITULO II
Derechos y Deberes de los Asociados
Artículo
3740°.- Son derechos de los Asociados Fundadores:
a) Asistir a la Asamblea General de Asociados y tener derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo.
c) Informarse de la marcha económica de LA ASOCIACIÓN.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General.
e) Denunciar en Asamblea General de Asociados a los miembros del Consejo Directivo
y asociados activos que cometan irregularidades contra los fondos económicos
y patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 3841°.- Son derechos de los Asociados Activos:
a) Asistir a la Asamblea General de Asociados Activos con voz y voto en asuntos
de su competencia.
b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo a partir del
quinto año de inscrito en la Asociación.
c) Informarse de la marcha económica de LA ASOCIACIÓN.
d) Denunciar en Asamblea General de Asociados a los miembros del Consejo Directivo,
Asociados Fundadores y Asociados Activos, que cometan irregularidades contra
los fondos económicos y patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
Artículo
3942°.- Son deberes de los asociados en general:
a) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y de
los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y demás reuniones
que se convoquen.
c) Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le encomiende.
TITULO V
CAPITULO I
De la Modificación del Estatuto
Artículo 4043°.- El estatuto no podrá ser modificado sino por Asamblea General Extraordinaria de Asociados, convocada para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Art. 87° del Código Civil.
CAPITULO II
De la Disolución y Liquidación de la Asociación
Artículo
441°.- LA ASOCIACIÓN será disuelta:
a) Por voluntad de las dos terceras partes de los asociados fundadores, requiriéndose
para la asamblea general de la asistencia de más de la mitad de los
asociados en primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan con el voto de
más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria,
los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no
menos de la décima parte;
b) Cuando no pueda funcionar de conformidad con el presente estatuto.
Artículo 452°.- Una vez liquidada y disuelta, y de resultar haber neto, será destinado a la Beneficiaria Beneficencia Pública de Lima.
Articulo 463°.- Para todo aquello que no este contemplado en el presente estatuto, regirán las disposiciones del Código Civil vigente y demás normas pertinentes.
Artículo 474°.- Por ser LA ASOCIACIÓN una entidad sin fines de lucro, se encontrará exenta de cualquier impuesto.
Primera Disposición Transitoria.- Por tratarse de una Asociación en período de formación, el primer Consejo Directivo elegido podrá ser reelecto por un período inmediato al término del que se encuentre facultado, en cuyo único caso no será aplicable el artículo 21° del presente Estatuto.
Segunda Disposición Transitoria.- El Acta de Instalación del Consejo Directivo será inscrita en los Registros Públicos en un plazo no mayor de los treinta (30) días.
Tercera Segunda Disposición Transitoria.- La entrega de cargos directivos se efectuará dentro de los treinta (30) días de la instalación del Consejo Directivo
Cuarta Tercera Disposición Transitoria.- El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Habiendo así quedado aprobado el Estatuto de LA ASOCIACIÓN, se procede a ratificar al Consejo Directivo elegido dándole un voto de confianza.
Asimismo, se autoriza a __________________________, en su calidad de primer Presidente del Consejo Directivo, para que suscriba la minuta y escritura pública de constitución de LA ASOCIACIÓN, así como las de aclaración, que fueran necesarias.
No habiendo otros puntos que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las _____ horas del mismo día y después de leída el acta, firmaron los asistentes, en señal de aprobación.
SEÑOR NOTARIO
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de
Constitución de Asociación Civil que otorgan los señores
____________XXXXX _______________-, YYYYYYY___________, ZZZZZ ____________________-,
en los términos siguientes:
PRIMERO.- Por Acta de Fundación de fecha ____ de febrero del 2004,
cuya acta Ud. insertará, se acordó constituir una asociación
civil bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO
SAN NORBERTO, en adelante LA ASOCIACION.
SEGUNDO.- La duración de la asociación es indeterminada e iniciará
sus actividades en la fecha de su fundación ( o inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas).
TERCERO.- Los fines de LA ASOCIACIÓN, están contenidos en el
Estatuto.
CUARTO.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN, está constituido por
las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como el producto de las
donaciones, legados, así como el resultado de sus actividades sociales
y los bienes muebles e inmuebles que adquiera LA ASOCIACIÓN bajo cualquier
título.
QUINTO.- LA ASOCIACIÓN se regirá por sus Estatutos y en lo previsto
por el Título II de la Sección Segunda del Libro de Derechos
de Personas del Código Civil.
SEXTO.- Esta LA ASOCIACION no está afecta al pago de impuestos.
Agregue
usted Señor Notario lo que fuera de ley y de aviso al Registro de Personas
Jurídicas de Lima para su correspondiente inscripción.
Lima, ___ de febrero del 2004.